OBLIGADOS

Empresarios y profesionales -personas físicas o jurídicas- que, estando establecidos en territorio español, expidan FACTURAS y cumplan las 4 condiciones siguientes:

  1. Que NO facturen exclusivamente de forma manual ( sin ayuda de Sistemas informáticos de facturación). Que utilicen SIF para expedir facturas.
  2. Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del SII (Suministro Inmediato de Información).
  3. Que NO tengan su domicilio en el País Vasco o Navarra.
  4. Que NO dispongan de resolución en vigor que les exima de cumplir con el RRSIF.

El hecho de expedir facturas es clave porque un SIF es, en esencia, un sistema informático utilizado para expedir facturas.

COLECTIVO QUE NO ESTÁ OBLIGADO A EMITIR FACTURAS

NO está obligado por el RRSIF, siempre y cuando no se expidan facturas o las que se expidan sean realizadas toda a mano, sin utilizar SIF.

El RRSIF sólo aplica a los SIF y estos, por definición, sólo se consideran tales si son utilizados para expedir lo considerado como factura, incluida la factura simplificada, pero NO otros documentos similares o equivalentes justificativos.

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE PAIS VASCO Y NAVARRA

NO están obligados por el RRSIF.

En el caso de que se relacionaran una empresa con domicilio Foral y otra con domicilio en territorio Común ( resto de España), LOS SIF utilizados por la empresa foral NO están obligados a RRSIF sino a las obligaciones de su Hacienda Foral, mientras que los SIF de la empresa en Territorio Común SI.

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE CANARIAS, CEUTA O MELILLA

SI, se encuentran comprendidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación del RRSIF y cumplan las 4 condiciones.

PERSONA FÍSICA QUE SE DEDICA AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO

NO si la actividad no tiene carácter de empresarial, no es actividad económica.

SI en el caso de que la actividad sea considera como actividad económica ( una persona contratada y a jornada completa) y se cumplan las 4 condiciones.

En el caso de un arrendamiento turístico en el que se ofrezcan servicios complementarios, propios de la industria hotelera, los rendimientos son considerados como actividad económica y las facturas emitidas en este contexto por SIF SI estarán incluidas en el RSSIF.

EMPRESA INCLUIDA EN EL SII

NO, ambos son excluyentes. Los obligados tributarios obligados al SII no deben cumplir el RRSIF.

OPCIÓN VOLUNTARIA AL SII y NO APLICACIÓN DEL SII

Mediante la opción prevista en el 036, un contribuyente que se haya inscrito al REDEME o que haya optado voluntariamente por el SII NO está obligado a cumplir el RRSIF.

EMPRESARIO SUJETO AL REAGP

NO con carácter general, los obligados en este régimen no están obligados a expedir factura salvo en determinadas excepciones.

En caso de que para estas excepciones se utilice un SIF para la emisión de las facturas, SI estará obligado al RRSIF.

EMPRESARIO EN RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA DEL IVA

NO con carácter general, los obligados en este régimen no están obligados a expedir factura salvo en determinadas excepciones.

SI estará obligado al RRSIF si se utiliza un SIF para la emisión de las facturas en determinadas operaciones:

  • Cuando efectúe entregas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA
  • Cuando tribute en IROF en estimación directa
  • Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública
  • Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.

EMPRESARIO EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

NO con carácter general, los obligados en este régimen no están obligados a expedir factura salvo en determinadas excepciones.

SI estará obligado al RRSIF si se utiliza un SIF para la emisión de las facturas en determinadas operaciones:

  • Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Cuando efectúe la venta de activos fijos.
  • Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública
  • Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.

EMPRESARIO EN REAGP, RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA O RECARGO DE EQUIVALENCIA QUE EMITE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE NO SON FACTURAS SIMPLIFICADAS, EN CAJAS REGISTRADORAS NO CONSIDERADAS SIF

NO, además de que con carácter general los obligados en esos regímenes no están obligados a expedir factura, la emisión de documentos justificativos que no sean facturas completas o simplificadas no estarán sometidos al RRSIF.

TITULAR DE OFICINA DE FARMACIA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA DEL IVA

SI, a efectos de IRPF determina su rendimiento mediante la aplicación del método de estimación directa y está obligado a emitir factura con independencia del régimen lal que esté acogido en el IVA.

El RRSIF se aplicará a los SIF empleados que los titulares de farmacia o cualquier otro contribuyente en estimación directa en el IRPF.

TIENDA QUE EMITE FACTURAS SIMPLIFICADAS Y AL FINAL DEL DÍA REALIZA UNA FACTURA GLOBAL QUE ENGLOBA TODAS LAS ANTERIORES

Las facturas simplificadas SI están sometidas el RRSIF independientemente de que al final del día se genere una factura resumen con el propósito de facilitar la gestión del negocio.

AFECTACIÓN DE LAS TIENDAS ONLINE

SI están sometidas al RRSIF que se aplicará a los SIF, el medio por el que oferten o entreguen los bienes y los servicios es independiente de la obligatoriedad.

EXPEDICIÓN DE TODAS LAS FACTURAS DE FORMA MANUAL

En el caso de que la confección de las facturas se produzca de manera manual, con la utilización de talonarios, a mano o a máquina, NO le afectará el RRSIF ya que no utiliza ningún SIF.

USO DE HOJAS DE CÁCULO ( EXCEL..) O PROCESADORES DE TEXTO ( WORD…) PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS

NO si se utilizan exclusivamente para:

  • Introducir los datos de las facturas
  • Expedir e imprimir las facturas
  • Conservar la información de facturación

SI se considerarán SIF si además son utilizadas para:

  • Procesar la información contenida para generar los libros de Registro de IVA, IRPF, contabilidad o cualquier otro resultado para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

Si se utiliza una hoja de cálculo Excel para general simples listados de facturas,   incluyendo sumatorios o reglas de cálculo, NO le afectará el RRSIF

Si se utiliza una hoja de cálculo Excel programando una MACRO que genere el libro de facturas expedidas, la hoja de cálculo SI será considerada SIF y le afectará el RRSIF.

SI SE AUTORIZA A UN EMPRESARIO DE LA EXONERACIÓN OBLIGACIÓN DE EXPEDIR  FACTURA

NO, si no concurre la obligación de expedir factura tampoco será aplicable el RRSIF.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA SIN OBLIGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE FACTURA

NO, la exclusión de expedición de factura implica que no será de aplicación para taller operaciones el RRSIF.

En el caso de que se produzcan excepciones, por las que haya que emitir una factura, los SIF utilizados SI deberán de cumplir con el RRSIF.

GRUPO DE EMPRESAS QUE UTILIZAN EL MISMO SIF, SI UNA EMPRESA ESTÁ EN EL SII Y OTRA NO

Son empresas diferentes en lo que se refiere a sus obligaciones de facturación. A la empresa que está en el SII NO le es de aplicación el RRSIF en el SIF y a otra empresa SI.

Voluntariamente todas las empresas pertenecientes a un mismo grupo pueden darse de alta en el SII para facilitar la gestión, así NO les aplicaría el RRSIF.

COMERCIANTE CON CAJA REGISTRADORA QUE EMITE FACTURAS ORDINARIAS O SIMPLIFICADAS

La máquina registradora en un SIF, por lo que SI está sujeto al RRSIF

COMERCIANTE CON BALANZA ELECTRÓNICA QUE PESA Y SACA TICKETS PERO NO EMITE FACTURAS

La balanza no es un SIF, es un instrumento auxiliar sólo de pesaje, NO está sujeto al RRSIF.

COMERCIANTE CON BALANZA ELECTRÓNICA QUE PESA Y EXPIDE FACTURAS SIMPLIFICADAS EN EL ACTO

La balanza si es un SIF al ser utilizada también como caja registradora, SI está sujeto al RRSIF.

FACTURAS EMITIDAS POR EMPRESARIO ESPAÑOL A EMPRESARIO O PARTICULAR EN EL EXTRANJERO

SI, todas las operaciones por las que se esté obligado a emitir factura y sean utilizados SIF, están sujetas a RRSIF.

FACTURAS EMITIDAS POR EMPRESARIO NO RESIDENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA

SI, todas las operaciones por las que se esté obligado a emitir factura y sean utilizados SIF, están sujetas a RRSIF.